domingo, 1 de marzo de 2009

DIRECTIVA 2002/73/CE


DIRECTIVA 2002/73/CE SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES:



La Directiva 2002/73/CE modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Esta modificación responde a la necesidad de adecuar el contenido de la antigua Directiva 76/207/CEE, el tratado de Ámsterdam, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres y al enfoque de la Comisión en cuanto a la lucha de la discriminación.

El principio de igualdad de trato debe estar presente en:
El acceso al empleo, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación.
La promoción del trabajador/a dentro de la empresa
Las condiciones laborales, incluido el despido y la retribución.
La filiación y la participación en organizaciones sindicales o en otras de las mismas características.

Por otro lado, la Directiva busca que los Estados, a través de los diferentes medios, como son los Convenios Colectivos, alienten a los empresarios y a los responsables de selección de cursos de formación, a que tomen medidas para prevenir todas las formas de discriminación por razón de sexo y, en particular, el acoso y acoso sexual en las empresas. Asimismo reconoce el derecho a una indemnización o reparación por perjuicios originados a las víctimas de discriminación por razón de sexo; amplia y clarifica la definición de discriminación directa e indirecta.

También establece la negociación colectiva y los acuerdos entre los interlocutores sociales como vía para llegar a su aplicación; obliga a los Estados Miembros a facultar a aquellas organizaciones y asociaciones a iniciar procedimientos judiciales o administrativos en defensa del cumplimiento de igualdad de trato; refuerza la legalidad de la aplicación de medidas de acciones positivas.

Hace mención al tema de la maternidad, estableciendo que tanto el hombre como la mujer tendrá derecho, una vez finalizado el permiso, a reintegrarse en su puesto de trabajo. Además, los Estados deben tomar medidas para proteger a los trabajadores del despido motivados por el ejercicio de la maternidad y paternidad.

Por último, regula las medidas que deben llevar a cabo los Estados Miembros para cumplir con los objetivos de dicha Directiva y de esta manera evitar la discriminación y la desigualdad de trato.

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