domingo, 22 de marzo de 2009

correcciones de las preguntas

1-¿Qué se entiende por trabajador y cuáles son sus notas características?
Se entiende por trabajadores aquellos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Las 4 notas características son:
o Trabajo voluntario
o Trabajo retribuido
o Trabajo por cuenta ajena
o Trabajo dependiente

Sólo existe relación laboral si se dan estas 4 notas características. Voluntariedad y retribución son elementos secundarios, porque se pueden dar en otras prestaciones de servicios. Lo característico es la dependencia y ajenidad.
Voluntario: Se vincula a la propia libertad del trabajador. Se excluye el trabajo forzoso y se prohíbe la esclavitud. El ET prevé la posibilidad de que un trabajador se vincule por 2 años con la empresa con un pacto de permanencia, cuando la empresa ha hecho inversión en el trabajador pero prevalece la libertad del trabajador, que podría rescindir el contrato. Es una relación “intuitu personae”. No será relación laboral cuando el trabajo sea forzoso (participar en una mesa electoral, en un jurado popular…)
Retribuido: La contraprestación económica que recibe el trabajador se denomina salario. El impago no elimina la naturaleza de la relación laboral. Señalar que caben varios tipos de retribuciones.
Por cuenta ajena: Trabajas para otro. Implica que el trabajador no asume los riesgos de la explotación. El trabajador vende sus servicios y cobra por ello, el riesgo lo asume el empresario. Se ceden los derechos de una actividad, antes de que se haya producido el resultado. Es difícil acreditar que se esté trabajando por cuenta ajena en ciertas situaciones, por eso los tribunales se basan en indicios:
· Titularidad de los medios de trabajo
· Retribución fija o regular
· No aportación del material por el trabajador
· Apropiación del producto realizado por parte de la empresa…
Es complicado diferenciarlo, porque hay personas que trabajan, y parte de lo que cobra son primas, incentivos…
Se puede dar también la retribución por beneficios, consiguiendo así que el trabajador se comprometa con el objetivo de la empresa, pero éste no puede asumir los riesgos. Los trabajadores por cuenta propia asumen el riesgo de las operaciones y se comprometen a conseguir un resultado. Están por tanto excluidos del ámbito de aplicación del ET.
Dependiente: Es el elemento fundamental de la relación laboral. La actividad laboral se desarrolla dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona. Esta es la nota característica que sanciona la explotación. El concepto de dependencia ha evolucionado históricamente. Hoy en día el poder de dirección se entiende en un sentido amplio: los tribunales entienden que se depende de una empresa cuando se trabaja dentro del círculo rector, orgánico y disciplinario del empresario. Son trabajadores los que trabajan para otros, a sus órdenes, y reciben una retribución a cambio. No va a ser la relación de dependencia la misma en los distintos ámbitos laborales. Para demostrar la dependencia, los tribunales vuelven a recurrir a los indicios:
· Trabajar en locales de la empresa
· Horarios
· Régimen de exclusividad
· Control y vigilancia
· Sujeción de órdenes
· Asiduidad
· Capacidad sancionadora de la empresa frente al trabajador…

Cuando concurren estos cuatro elementos (voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia), estaremos ante una relación laboral. En algunos casos, se pueden plantear problemas ya que hay figuras afines, solapamientos…Estas son las zonas grises, donde son los tribunales los que deciden si hay o no relación laboral (es irrelevante la denominación que den las partes a la relación) La ley recoge la “presunción de laboralidad” en el art. 8.1 ET: “ El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.” Este artículo establece que, independientemente de la denominación de la relación, lo importante es que se den las notas características. Quien tiene que probar que no hay relación laboral cuando concurren los indicios es quien lo niegue. Las presunciones no quitan ni otorgan derechos, sino que hacen que se traslade la carga de la prueba
2- Señalar si las siguientes profesiones están incluidas o no dentro del concepto de trabajador y señalar que tipo de exclusión es en su caso:
a) Funcionarios
b) Prestaciones personales obligatorias
c) Altos directivos
d) Trabajos familiares
e) Transportistas con vehículo propio
f) Servicio del hogar familiar
g) Deportistas profesionales

h) Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad

i) Prestaciones personales obligatorias
j) Mero desempeño de cargo o consejero de una sociedad
k) Trabajadores de sociedades laborales (ya sean SL o SA)

l) Mediadores mercantiles

Solución:
· Inclusiones y exclusiones declarativas: la ley lo que hace es aclarar, diciendo quién cumple o quién no cumple los requisitos

· Inclusiones o exclusiones constitutivas: la ley incluye supuestos que no cumplen los requisitos sustantivos de la relación laboral, o excluye supuestos que sí los cumplen. El TC ha establecido que la ley no puede ser arbitraria. Habrá más libertad para las inclusiones, pero las exclusiones estarán más restringidas.

Inclusiones: se incluyen expresamente como trabajadores:

Ø El trabajo a domicilio (art. 13 ET): es una inclusión declarativa

Ø Relaciones laborales especiales: se trata de actividades variopintas, que tienen atenuada alguna de las notas características de las relaciones laborales. La ley establece que se incluirán en el ámbito laboral, pero no se regirán por el ET sino por decreto (art. 2 ET). Estas actividades son:
¨ Altos directivos: tienen los mismos poderes que el titular de la empresa. Puede plantear problemas a la hora de diferenciarlos con los trabajadores ordinarios, y con los Consejeros de Administración (excluidos del ET).
¨ Servicio del hogar familiar
¨ Artistas en espectáculos públicos
¨ Deportistas profesionales
¨ Mediadores mercantiles: trabajan para una empresa sin asumir el riesgo de las operaciones
¨ Médicos internos residentes: trabajan, pero están en formación
¨ Trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo
¨ Parados en instituciones penitenciarias: se considerará relación especial la de los parados que trabajen dentro de los centros penitenciarios.

Ø Trabajadores de sociedades laborales (ya sean SL o SA): Son aquellas reguladas legalmente en las que los propietarios son los propios trabajadores. Tiene una doble condición: socio y trabajador. Se incluyen como relación laboral, aunque esté atenuada la nota de ajenidad (trabajan para ellos mismos) En las cooperativas, los socios trabajadores están unidos a la cooperativa pro un vínculo societario, por lo que no hay vínculo laboral. La Ley de Cooperativas se ha remitido en muchos aspectos al ET, pero esto no las convierte en relaciones laborales.

Exclusiones: no será trabajador:
Exclusiones declarativas
Ø Prestaciones personales obligatorias (art. 1.3 b) ET): son supuestos en los que en estados de alarma, excepción o sitio se obliga a los ciudadanos a realizar alguna actividad. Falta la nota de voluntariedad.

Ø Mero desempeño de cargo o consejero de una sociedad (art. 1.3 c) ET): No son trabajadores los propietarios de una empresa, aunque se admite prueba en contrario. Se concreta así la frontera entre el alto directivo (trabajador) y el propietario (consejero). Falta el requisito de la dependencia.

Ø Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (art. 1.3 d) ET). Faltaría el requisito de la remuneración.

Ø Trabajos familiares (art. 1.3 e) ET): Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado. Es una presunción iuris tantum, por lo que siempre pueden demostrar la condición de asalariado, o que no conviven con el empresario. En los trabajos familiares se entiende que no hay ajenidad, sino una comunidad de bienes impropia.

Ø Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma (art. 1.3 f) ET) Se trata de distinguirlo de las relaciones especiales de mediadores mercantiles, que sí serían relaciones laborales. Los que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo se consideran agentes mercantiles (el contrato de agencia no es relación laboral, ni común ni especial) Lo que determina la existencia o no de relación laboral es la dependencia. Un contrato de agencia no es laboral porque aquél se organiza libremente (aunque tenga ciertos límites impuestos por la empresa).


Exclusiones constitutivas
Ø Funcionarios (art. 1.3 a) ET). La relación de servicio de los funcionarios públicos se regula por sus propias normas. Existen empleados públicos sujetos a régimen funcionarial, estatutario o administrativo. Están excluidos de régimen laboral, por imperativo del art. 35 CE y 103 CE. Se distingue entre el Estatuto de los Trabajadores, y el Estatuto de la Función Pública. Actualmente, dentro de la denominación de empleados públicos, hay muchos sometidos a regulación laboral. Es una exclusión constitutiva, porque lo dice la ley, ya que aparentemente se cumplen todos los requisitos de la relación laboral.

Ø Transportistas con vehículo propio (art. 1.3 g) ET): la existencia de autorización administrativa para los transportistas con vehículo propio es una especialidad suficiente como para que no se les trate como el resto de relaciones laborales.





3- Señalar cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta:
a) Los transportistas con vehículo propio de más de 2 toneladas y de su posesión están incluidos en el concepto de trabajador.
b) Los consejeros de una sociedad limitada o sociedad anónima son considerados trabajadores a los efectos del estatuto del trabajador.
c) Los funcionarios pese a cumplir las 4 notas características están excluidos del concepto trabajador.
d) Los transportistas con vehículo de menos de 2 toneladas y que no requieren licencia están incluidos en el concepto de trabajador.

Solución: la correcta es la C) ya que la relación de servicio de los funcionarios públicos se regula por sus propias normas. Están excluidos de régimen laboral, por imperativo del art. 35 CE y 103 CE. Se distingue entre el Estatuto de los Trabajadores, y el Estatuto de la Función Pública. Es una exclusión constitutiva, porque lo dice la ley, ya que aparentemente se cumplen todos los requisitos de la relación laboral.
Respecto al resto A) es falsa ya que están excluidos al igual que la B) el art. 1.3 c) ET): No son trabajadores los propietarios de una empresa ya que falta el requisito de la dependencia.
La D) es falsa ya que además deben de cumplir con ser menos de 2 toneladas se necesita el resto de requisitos para ser laborales, sino están excluidos

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