martes, 10 de marzo de 2009

Preguntas relativas a principios de aplicación de fuentes laborales, concepto de trabajador e intermediación

1-¿Qué se entiende por trabajador y cuáles son sus notas características?

2- Señalar si las siguientes profesiones están incluidas o no dentro del concepto de trabajador y señalar que tipo de exclusión es en su caso:
a) Funcionarios
b) Prestaciones personales obligatorias
c) Altos directivos
d) Trabajos familiares
e) Transportistas con vehículo propio
f) Servicio del hogar familiar
g) Deportistas profesionales
h) Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
i) Prestaciones personales obligatorias
j) Mero desempeño de cargo o consejero de una sociedad
k) Trabajadores de sociedades laborales (ya sean SL o SA)
l) Mediadores mercantiles

3- Señalar cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta:

a) Los transportistas con vehículo propio de más de 2 toneladas y de su posesión están incluidos en el concepto de trabajador.
b) Los consejeros de una sociedad limitada o sociedad anónima son considerados trabajadores a los efectos del estatuto del trabajador.
c) Los funcionarios pese a cumplir las 4 notas características están excluidos del concepto trabajador.
d) Los transportistas con vehículo de menos de 2 toneladas y que no requieren licencia están incluidos en el concepto de trabajador.

1 comentario:

  1. 1-¿Qué se entiende por trabajador y cuáles son sus notas características?
    El concepto de trabajador ha variado históricamente. Al principio, las normas laborales iban dirigidas a mujeres y niños (fuerzas medias). Posteriormente se fue ampliando el ámbito de aplicación hasta alcanzar a todos los trabajadores.

    Hasta la II República, no existía un concepto único de trabajador, sino que era un listado de grupos profesionales. Hoy contamos con un concepto abstracto que se aplica a todos los trabajadores y se regula en el art. 1.1 ET.

    El art. 1.1 es producto de elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales. Define trabajadores como “aquellos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

    Hoy en día la atribución de la condición de trabajador implica la aplicación del Estatuto del Trabajador, una normativa muy garantista y protectora.
    Sólo existe relación laboral si se dan estas 4 notas características:
    o Trabajo voluntario
    o Trabajo retribuido
    o Trabajo por cuenta ajena
    Trabajo dependiente



    2- Señalar si las siguientes profesiones están incluidas o no dentro del concepto de trabajador y señalar que tipo de exclusión es en su caso:

    a) Funcionarios: exclusión constitutiva (art. 1.3 a) ET). Están excluidos de régimen laboral, por imperativo del art. 35 CE y 103 CE. Se distingue entre el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto de la Función Pública. Actualmente, dentro de la denominación de empleados públicos, hay muchos sometidos a regulación laboral. Es una exclusión constitutiva, porque lo dice la ley, ya que aparentemente se cumplen todos los requisitos de la relación laboral.

    b) Prestaciones personales obligatorias: exclusión declarativa (art. 1.3 b) ET). Son supuestos en los que en estados de alarma, excepción o sitio se obliga a los ciudadanos a realizar alguna actividad. Falta la nota de voluntariedad.

    c) Altos directivos: incluidos expresamente. Tienen los mismos poderes que el titular de la empresa. No obstante, puede plantear problemas a la hora de diferenciarlos con los trabajadores ordinarios y con los Consejeros de Administración (excluidos del ET).

    d) Trabajos familiares: exclusión declarativa (art. 1.3 e) ET). Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado. Es una presunción iuris tantum, por lo que siempre pueden demostrar la condición de asalariado o que no conviven con el empresario. En los trabajos familiares se entiende que no hay ajenidad, sino una comunidad de bienes impropia.

    e) Transportistas con vehículo propio: exclusión constitutiva (art. 1.3 g) ET). La existencia de autorización administrativa para los transportistas con vehículo propio es una especialidad suficiente como para que no se les trate como el resto de relaciones laborales.

    f) Servicio del hogar familiar: incluido expresamente.

    g) Deportistas profesionales: incluido expresamente.

    h) Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: exclusión declarativa (art. 1.3 d) ET). Faltaría el requisito de la remuneración.

    j) Mero desempeño de cargo o consejero de una sociedad: exclusión declarativa (art. 1.3 c) ET). No son trabajadores los propietarios de una empresa, aunque se admite prueba en contrario. Se concreta así la frontera entre el alto directivo (trabajador) y el propietario (consejero). Falta el requisito de la dependencia.

    k) Trabajadores de sociedades laborales (ya sean SL o SA): incluidos expresamente. Las sociedades laborales son aquellas reguladas legalmente en las que los propietarios son los propios trabajadores. Tienen una doble condición: socio y trabajador. Se incluyen como relación laboral, aunque esté atenuada la nota de ajenidad, pues trabajan para ellos mismos.

    l) Mediadores mercantiles: incluidos expresamente. Trabajan para una empresa sin asumir el riesgo de las operaciones.


    3- Señalar cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta:

    a) Los transportistas con vehículo propio de más de 2 toneladas y de su posesión están incluidos en el concepto de trabajador.
    b) Los consejeros de una sociedad limitada o sociedad anónima son considerados trabajadores a los efectos del estatuto del trabajador.
    c) Los funcionarios pese a cumplir las 4 notas características están excluidos del concepto trabajador.
    d) Los transportistas con vehículo de menos de 2 toneladas y que no requieren licencia están incluidos en el concepto de trabajador.

    La respuesta es la correcta es la “c”,ver punto 2.

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