lunes, 2 de marzo de 2009

DIRECTIVA 2003/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 3 de junio de 2003

relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo

En esta directiva, la UE regula el tratamiento de los fondos de pensiones, y para ello se basa en que los fondos de empleo desempeñan un papel clave en la integración, eficiencia y liquidez de los mercados financieros.

La directiva en un primer momento enumera las diversas aplicaciones de la misma.

Define lo que debemos entender por fondo de pensiones, es una institución que opera con sistemas de capitalización, es independiente de la empresa promotora o sector y proporciona prestaciones de jubilación en el contexto de una actividad laboral sobre la base de un contrato. Además da otras definiciones como plan de pensiones (será un acuerdo que defina la prestación de jubilación y sus condiciones), empresa promotora (serán las personas jurídicas o físicas que realicen contribuciones a un fondo de pensiones) y prestación de jubilación (debe referirse al hecho de jubilación que normalmente adopta la forma de pago vitalicio, aunque puede ser temporal).

La directiva también impone una serie de deberes a todos los Estados miembros. Destacando los más importantes, deben exigir que los fondos de pensiones limiten sus actividades a las operaciones relacionadas con las prestaciones de jubilación y sus derivadas; deben garantizar la separación jurídica entre la empresa promotora y el fondo de pensiones, para que si la empresa quebrase los fondos estén protegidos; velar porque la institución este registrada y este dirigida por personas honorables que posean la cualificación y experiencia adecuada; y entre otros, que las provisiones técnicas sean calculadas por un actuario o de conformidad con las legislaciones nacionales.

Los beneficiarios deben estar bien informados acerca de derechos y obligaciones y de los riesgos financieros y técnicos vinculados a las prestaciones.

En virtud del principio de subsidiariedad deja que los estados miembros regulen determinadas materias, como si se puede ofrecer a los participes la opción de cobertura por vejez o discapacidad y requisitos adicionales para el acceso y ejercicio de los fondos de pensiones.

Los estados deben exigir a las instituciones nacionales que publiquen cuentas anuales e informes de gestión teniendo en cuenta cada uno de los planes de pensiones gestionados, estas cuentas deben ser remitidas a los participes y beneficiarios. Los participes también deben recibir información sobre la situación de la institución y el nivel de financiación de sus derechos devengados.

Port último, es de destacar, que todos los estados deben velar porque como mínimo cada tres años todas las instituciones revisen sus principios de política de inversión e inviertan sus activos de acuerdo con la regla general de la persona prudente.

En definitiva esta directiva está encaminada a evitar malas gestiones por parte de las empresas promotoras en los fondos de pensiones y en virtud de eso da luz verde para que los estados miembros puedan aplicar normas más rigurosas de inversión.

La presente directiva es el primer paso hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada a escala europea.

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