sábado, 28 de febrero de 2009

Convenio C182 sobre las peores formas de trabajo infantil

El convenio que he decidido comentar es el convenio C182 sobre las peores formas de trabajo infantil adoptado el día 17-06-1999. El objeto de este convenio es la prohibir de las peores formas de trabajo infantil y las acciones para su eliminación inmediata.
Este convenio consta de 16 artículos en los que se pretende como he señalado adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil. En él se señala que se consideran niños a los menores de 18 años, las formas que se pretenden prohibir son las formas de esclavitud o las prácticas análogas, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución niños, para la realización de actividades ilícitas o bien aquellos trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se desarrolla es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Pero además para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio los miembros deben establecer mecanismos apropiados para evitar el trabajo infantil y vigilar su cumplimiento, pudiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y su cumplimiento efectivo, incluyendo el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o de otra índole según corresponda.
El fin de este convenio como se señala en su artículo 7.2 es: Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de dichas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social; asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos; Por último, tener en cuenta la situación particular de las niñas.
Señalar que este convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo que lo hayan ratificado y entra en vigor a los 12 meses desde que se haya registrado dicha ratificación. Además el miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor.

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