El convenio que he decidido comentar es el convenio C182 sobre las peores formas de trabajo infantil adoptado el día 17-06-1999. El objeto de este convenio es la prohibir de las peores formas de trabajo infantil y las acciones para su eliminación inmediata.
Este convenio consta de 16 artículos en los que se pretende como he señalado adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil. En él se señala que se consideran niños a los menores de 18 años, las formas que se pretenden prohibir son las formas de esclavitud o las prácticas análogas, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución niños, para la realización de actividades ilícitas o bien aquellos trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se desarrolla es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Pero además para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio los miembros deben establecer mecanismos apropiados para evitar el trabajo infantil y vigilar su cumplimiento, pudiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y su cumplimiento efectivo, incluyendo el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o de otra índole según corresponda.
El fin de este convenio como se señala en su artículo 7.2 es: Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de dichas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social; asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos; Por último, tener en cuenta la situación particular de las niñas.
Señalar que este convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo que lo hayan ratificado y entra en vigor a los 12 meses desde que se haya registrado dicha ratificación. Además el miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario