sábado, 9 de mayo de 2009

COMENTARIO DE NOTICIAS

NOTICIA: Otra huelga general contra Bolonia

COMENTARIO:


En lo que respecta a la noticia sobre huelga general contra Bolonia, se trata de la convocatoria de una huelga general por el sindicato de estudiantes, en la que se reivindica un mayor apoyo a la Universidad pública, que se invierta más en ella, un aumento sustancial de las becas (señalan que en España el porcentaje de becas del 15% y en Europa del 40%, además quieren que sean becas tradicionales, es decir dinero que entregan las administraciones para los estudiantes más desfavorecidos y no préstamos bancarios) muestran un rechazo al proceso de Bolonia, señalando que no quieren una privatización de la universidad pública ni un nuevo modelo de Selectividad en el que tendrá más peso la asignatura de inglés. Aprovechando esta huelga también protestan contra la situación económica, de la que dicen que los responsables son los capitalistas.

¿Se trata realmente de una huelga? Huelga se puede definir como interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta, es decir perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento, en nuestro sistema. Es una medida de conflicto colectivo, el derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores. Por tanto a la vista de esta definición sólo sería huelga en el caso de que la realicen personas que trabajan en la comunidad educativa, es decir profesores, educadores….. no los alumnos ya que estos no son considerados trabajadores, sino que en este caso se trataría de una manifestación ya que se expone la opinión pública de un grupo social que no está de acuerdo con el nuevo sistema que se va a implantar en las universidades españolas.

Entre los efectos que puede tener la huelga para los que la secunden están la suspensión de todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral; No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicio, etc. Aún así durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario permanecerá de alta especial en la seguridad social.

Si acudimos al Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo en su artículo 3.2 nos señala quienes están facultados para acordar la declaración de huelga, y entre ellos están los trabajadores y sus representantes, aquí me pregunto ¿tiene capacidad el sindicato de estudiantes de convocar la huelga? Señalar que pese a su nombre, realmente no es un sindicato a la luz de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por tanto no convoca una huelga, sino como he señalado antes una manifestación en contra del nuevo plan que se va a implantar en las universidades públicas.

NOTICIA: HUELGA VIRTUAL DE LOS TRABAJADORES DE IBM

La medida de conflicto colectivo de más intensidad y contundencia, es la huelga. En sentido estricto, consiste en la cesación colectiva y concertada en la prestación de servicios para la defensa y promoción de los intereses laborales y sociales de los trabajadores.
Uno de los objetivos más genuinos de la huelga es la presión al empresario para mejorar las condiciones de trabajo; pero también puede convocarse para influir en la gestión de los poderes públicos, o para solicitar medidas sociales en beneficio de la clase trabajadora. Dentro de la huelga propiamente laboral cabría distinguir, asimismo, entre huelga contractual, que se dirige a presionar en el contexto de la negociación colectiva de trabajo, y huelga económica o huelga profesional, que busca la protección de los intereses laborales en sentido amplio.

En esta noticia, por un lado se trata de una huelga contractual, puesto que los empresarios han roto unilateralmente el acuerdo con los sindicatos, lo que repercute de manera directa en la negociación colectiva; y, por otro lado, una huelga económica o profesional, ya que su objetivo también es la lucha por la mejora de los derechos de los trabajadores.

No obstante, la palabra “huelga” a veces se utiliza de modo impropio, aludiendo a medidas que no implican exactamente una cesación en el trabajo, sino más bien la alteración o perturbación del proceso productivo. Se trata de hacer patente de forma directa e inmediata el enfrentamiento con el empresario.

Otros tipos de huelga: “huelga total”, si abarca a todos los integrantes de un determinado ámbito profesional” frente a “huelga parcial”, si la convocatoria se dirige tan solo a parte de los mismos.

También puede convocarse la huelga con carácter selectivo, para afectar tan sólo a puestos de trabajo clave en el funcionamiento de la empresa, “huelga neurálgica”, o para ser desarrollada de forma alterna por diversos departamentos, secciones o grupos de trabajadores, “huelga rotatoria”. Por otra parte, cuando la convocatoria de huelga alcanza al conjunto de la población trabajadora, afectando a todos los sectores de la actividad, se habla de “huelga general”. Si la huelga se convoca para apoyar a otros se habla de “huelga de solidaridad o de simpatía”. Por su duración, y según se haya previsto o no de antemano la fecha de conclusión, cabe distinguir entre “huelga indefinida” y “huelga por tiempo determinado”.

Son titulares del derecho de huelga todas aquellas personas que prestan servicios mediante contrato de trabajo, con independencia, en principio, de lo que hagan en el ámbito privado o en el público, o de que ostenten una relación laboral ordinaria o una relación laboral especial. La convocatoria de la huelga puede proceder tanto de los trabajadores directamente como de sus representaciones colectivas.

El derecho a huelga supone ante todo el derecho del trabajador a cesar transitoriamente en su prestación de servicios, o, como gráficamente ha dicho la jurisprudencia, a colocarse “fuera del contrato de trabajo”, esto es, fuera del compromiso de trabajar asumido en dicho contrato, sin que ello suponga incumplimiento contractual, y sin que pueda dar lugar a sanciones por parte de la empresa.

En esta noticia se nos plantea una nueva “forma o tipo” de huelga. Es un nuevo mecanismo de reivindicar los derechos de los trabajadores. Hoy en día, con la incorporación de las nuevas tecnologías se nos abren nuevos frentes para promulgar y defender los derechos de los trabajadores, pero ya no solo a nivel empresarial o estatal, sino que esta posibilidad se nos plantea a nivel mundial.

Esta “huelga virtual” sí que puede ser considerada como una huelga efectiva, ya que los trabajadores de IBM en second life disponen de salas de reuniones y áreas de demostración, lo que implica el cese de sus funciones de trabajo. Además ha sido declarada, y se ha establecido su motivo y su fin, que no es otro que el de hacer presión sobre el empresario.

Esta huelga virtual debemos verla desde un modo positivo, pues da la posibilidad a los trabajadores de las multinacionales de luchar contra ellas para poder reivindicar sus derechos y lograr mejoras. En caso contrario, sino se unieran en la “lucha” contra la empresa, este tipo de multinacionales podría “castigar” a los trabajadores del lugar donde se reivindica despidiéndolos o simplemente trasladando la producción a otro lugar. Si todos luchan unidos, la empresa tendrá que poco a poco ir admitiendo derechos y mejoras y no podrá “explotar” a los trabajadores. Sin duda, puede ser un nuevo método alternativo de luchar contra la globalización y sus consecuencias en el derecho del trabajo.

La consecuencia mas importante y a destacar de esta nueva forma de huelga, es que las empresas que operan a nivel mundial tendrán que tratar a sus trabajadores de igual modo. No podrán hacer y deshacer a su arbitrio los derechos y prestaciones de los trabajadores de cada país porque sino las consecuencias serán globales y todos sus trabajadores de los diferentes países podrán defenderse juntos.

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