sábado, 28 de febrero de 2009

DIRECTIVA 2000/78/CE DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo

Esta directiva redactada en Bruselas en el año 2000 comienza con una introducción previa al articulado en la que se señalan las bases legales que fundamentan su redacción. Se señala que de acuerdo con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, la UE se basa en los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos. Cita también una serie de directivas previas: la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976 en materia de igualdad de trato para hombres y mujeres y la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
Cabe destacar que en el párrafo 28 se establece que el contenido de la directiva es un contenido mínimo y que, en ningún caso su aplicación puede implicar un retroceso con respecto a la situación existente en cada estado.

Respecto a su contenido hemos de señalar en primer lugar que su objeto es establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.
El principio de igualdad de trato se cumple cuando no existe discriminación por los motivos señalados anteriormente (edad, orientación sexual, religión etc).
Por otro lado, podemos distinguir entre discriminación directa e indirecta. La primera se da cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga y por uno de los motivos citados. Existe discriminación indirecta cuando una medida en principio neutra puede ocasionar una desventaja particular a determinados colectivos por razón de su edad, sexo, religión etc.

Hemos de señalar que si bien el articulado se dirige a lograr la igualdad de trato se establecen ciertos límites:
- El párrafo 7 de la introducción señala que “La presente Directiva no obliga a contratar, ascender, mantener en un puesto de trabajo o facilitar formación a una persona que no sea competente o no esté capacitada o disponible para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se trate o para seguir una formación dada”
- El artículo 4 señala que las diferencias de trato basadas en las características anteriormente mencionadas no tendrán carácter discriminatorio cuando, debido a la actividad profesional de que se trate, dicha característica sea un requisito profesional esencial. En todo caso el objetivo perseguido debe ser legítimo y debe respetarse el principio de proporcionalidad.
- El artículo 6 señala que podrán darse ciertas diferencias por razón de edad que no constituirán discriminación siempre y cuando se persigan objetivos legítimos y se respete el principio de proporcionalidad.

Por último se prevén una serie de medidas para hacer efectiva la igualdad de trato:
- se permiten las acciones positivas para lograr la igualdad
- los Estados miembros deberán contar con un sistema de recursos judiciales
- se establece la necesidad de fomentar el diálogo entre los agentes sociales
- se impone la supresión de todas las normas contrarias al principio de igualdad
- se establece que los Estados miembros deberán contar con un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas por la aplicación de la directiva

Convenio C182 sobre las peores formas de trabajo infantil

El convenio que he decidido comentar es el convenio C182 sobre las peores formas de trabajo infantil adoptado el día 17-06-1999. El objeto de este convenio es la prohibir de las peores formas de trabajo infantil y las acciones para su eliminación inmediata.
Este convenio consta de 16 artículos en los que se pretende como he señalado adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil. En él se señala que se consideran niños a los menores de 18 años, las formas que se pretenden prohibir son las formas de esclavitud o las prácticas análogas, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución niños, para la realización de actividades ilícitas o bien aquellos trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se desarrolla es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Pero además para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio los miembros deben establecer mecanismos apropiados para evitar el trabajo infantil y vigilar su cumplimiento, pudiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y su cumplimiento efectivo, incluyendo el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o de otra índole según corresponda.
El fin de este convenio como se señala en su artículo 7.2 es: Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de dichas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social; asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos; Por último, tener en cuenta la situación particular de las niñas.
Señalar que este convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo que lo hayan ratificado y entra en vigor a los 12 meses desde que se haya registrado dicha ratificación. Además el miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor.

viernes, 27 de febrero de 2009

Preguntas TEMA 1 FUENTES

1. Señale la opción más correcta: La Constitución Española de 1978 supone una ruptura con el régimen anterior y establece que…

a) El Estado regula las condiciones de trabajo, se reconoce el Derecho Internacional como mero criterio interpretativo y se establece un sistema unitario de fuentes.
b) La CE recoge un sistema de autonomía normativa, reconoce el Derecho Internacional como parte integrante del ordenamiento interno y como criterio interpretativo y recoge un sistema unitario de fuentes con ciertas peculiaridades en el ámbito laboral.
c) Frente a la autonomía normativa franquista la CE recoge un sistema heterónomo, reconoce el Derecho Internacional como parte del ordenamiento interno y establece un sistema de fuentes propio del derecho laboral.

2. Señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:

a) Dentro de los derechos de primer grado reconocidos en el Título I de la CE podemos distinguir derechos inespecíficos tales como el derecho a la vida e integridad física y derechos específicos como el derecho a la libertad sindical.
b) El derecho al trabajo es un derecho fundamental de primer grado
c) El artículo 41 CE establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Este artículo contiene una garantía institucional que implica que toda prestación debe ser dada por el Sector Público incluidas las actividades complementarias.

3. Respecto a las fuentes legales del Derecho del Trabajo señale la alternativa correcta:

a) El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores contiene la regulación sobre las fuentes de la relación laboral y permite la aprobación de reglamentos independientes.
b) Con la entrada en vigor de la CE se derogaron todas las ordenanzas laborales aprobadas durante el régimen franquista de forma inmediata.
c) La Ley 11/1994 cambió el marco de las relaciones laborales e introdujo la flexibilidad tanto en la entrada al mercado de trabajo como en el desarrollo de la actividad laboral

jueves, 26 de febrero de 2009

CGT en GM dice que no apoyará un plan de reestructuración 'salvador' sin conocer todos los detalles

La sección sindical de CGT en General Motors (GM) advirtió hoy que no apoyará un plan de reestructuración "salvador" de las factorías europeas sin conocer previamente todos los detalles del plan de actuación. "Ante la actual situación de falta de información concreta sobre la aplicación de un plan de viabilidad y la posible reestructuración de la multinacional General Motors en Europa", este sindicato asegura desconocer "el supuesto plan" y el alcance que podría tener en las condiciones laborales y en el futuro del empleo para los trabajadores.En un comunicado, recuerdan que la aplicación de anteriores planes ha supuesto para los Trabajadores "un coste social y laboral desmesurado, sin resultados aparentes" y, por ello, a la hora de adoptar nuevas medidas, consideran que el aporte de fondos públicos "sin garantías ni control, es un lastre social inadmisible".En su opinión, "el dinero público no debe servir para subvencionar despidos y/o reducciones de plantillas" y, por este motivo, el sindicato ha anunciado que no apoyará ni suscribirá ningún plan de reestructuración "sin conocer los términos completos, sin que los trabajadores conozcan los datos más fundamentales del mismo, y sin que tengan la capacidad de decisión y participación indispensable". Asimismo, CGT tampoco suscribirá el manifiesto elaborado por la mayoría del Comité de Empresa de General Motors España, "porque está basado en esa misma falta de conocimiento, lo que supone entregar nuevamente un cheque en blanco a la Dirección local y europea".No obstante, CGT sí apoyará con su presencia las movilizaciones que sirvan "para manifestar nuestro rechazo ante los chantajes, los despidos y la pérdida de derechos, y aquellas que contribuyan a conservar y mejorar las condiciones laborales y los empleos de los trabajadores, con una visión de futuro y siempre en beneficio de ellos y de toda la sociedad".