sábado, 18 de abril de 2009

SENTENCIA 048/2009, DE 23 DE FEBRERO DE 2009 DICTADA POR LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Se trata de un recurso de amparo interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de Diciembre de 2005, cuyo objeto es determinar si se ha vulnerado o no el derecho a la tutela judicial efectiva.

Los hechos fueron los siguientes: una empresa comete una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. Como consecuencia surge un accidente laboral del que resulta lesionado el recurrente.

La Resolución de la delegación Provincial del Servicio de Relaciones Laborais de Ourense de la Xunta de Galicia acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de trabajo contra la empresa.

Posteriormente, se interpuso recurso de alzada que fue desestimado mediante silencio administrativo.

A continuación, el recurrente interpuso demanda contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, la cual se inadmite por falta de legitimación activa. El Tribunal consideró que se trataba de un procedimiento administrativo sancionador y que el recurrente carece de interés legítimo.

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Concretó su interés en las posibles acciones indemnizatorias y en el derecho al recargo de prestaciones. Dicho recurso fue desestimado, alegando de nuevo la falta de legitimación activa.

Finalmente, el recurrente interpone demanda de amparo aludiendo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la CE, como un derecho fundamental. Este recurso es admitido por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.

POSICIÓN DE LA JUSRISDICCIÓN ORDINARIA.

Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela como el Tribunal Superior de Galicia inadmiten el recurso alegando que carece de legitimación activa el recurrente. Se basan en que no posee ningún interés legítimo en el procedimiento administrativo sancionador, ya que no obtiene ninguna utilidad con la sanción de la empresa. La sanción no produce ningún efecto positivo ni elimina una carga en la esfera jurídica del denunciante pues no integra especial interés, distinto a la defensa de la mera legalidad.

La imposición de una sanción beneficiaría al trabajador en posibles acciones indemnizatorias y sería titular de prestaciones, esto conlleva el peligro de conformar una prueba pre constituida a utilizar en el ejercicio de otras acciones que pueda emprender contra la empresa.

Estas otras acciones de las que sería titular, están a su disposición, aunque se le niegue la legitimación activa en el procedimiento contencioso-administrativo.

El demandante contra esta posición, alega que es una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva “desproporcionada, formalista y arbitraria” basándose en que sí posee un interés legitimo ya que conforme a la jurisprudencia del TC, lo tiene todo trabajador que ha sufrido una accidente laboral en el procedimiento sancionador de la empresa. Este interés se basa en imponer una sanción a la misma por la infracción del ordenamiento jurídico en materia de prevención de riesgos laborales.

Solución de Tribunal Constitucional

-En lo que respecta a la solución del tribunal constitucional acerca de la alegación del recurrente sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, hemos de señalar que en numerosas sentencias se dice que el derecho a obtener una resolución por parte de los órganos judiciales sobre el fondo del asunto también se ve satisfecho con una decisión de inadmisión, siempre que esta se fundamente en la existencia de una causa legal. Aquí el TC niega que la resolución administrativa impugnada afecte a la esfera jurídica del recurrente y por ello niega que tenga legitimación activa para su impugnación ya que no se ven mermadas las facultades del recurrente para el ejercicio de eventuales acciones indemnizatorias y de recargo de prestaciones ya que la decisión de archivar un expediente sancionador no despliega por el mero pronunciamiento administrativo ningún tipo de efecto prejudicial, es decir la decisión de archivo por parte de la Administración no incide directamente en la esfera de los intereses legítimos del recurrente y, por tanto carece de legitimación activa.

Además, el recurrente no se ve impedido de acudir a los Tribunales civiles para obtener de la empresa una indemnización por los daños causados, o a los Tribunales del orden social en pretensión de que dicha empresa abonare el pago del recargo de prestaciones económicas previstas para los casos de accidente de trabajo

Como conclusión el TC inadmite la demanda por falta de legitimación activa al carecer de interés legítimo como consecuencia de aplicar una norma legal que no prevé la intervención del sujeto pasivo de la infracción.

Comentario jurídico:

El recurrente alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 CE que establece que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”

El Tribunal de apelación y el TC consideran que no reconocen la legitimación activa del recurrente basándose en el art. 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

El TC establece que no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva negando tal legitimación y que esto sólo se produciría si se diera "la vinculación a que se refiere la STC 182/1994, de 20 de junio, FJ 3, sin alternativa a un enjuiciamiento prejudicial diferente, de modo que la suerte del derecho del trabajador quedaría decidida en el proceso contencioso-administrativo, en el que su interés no puede quedar ayuno de la posible defensa"

En este caso la decisión de los tribunales no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador pues no se le impide iniciar acciones civiles contra la empresa para lograr una indemnización si no que se niega su legitimación para impugnar el procedimiento sancionatorio.

El artículo 45 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su apartado 3, de acuerdo con lo argumentado por el TC, que “Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que pueden ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.“

Así de acuerdo con el razonamiento del Tribunal el hecho de que no se imponga una sanción no impide que el trabajador solicite una indemnización ante la jurisdicción civil y que ejercite su derecho a la tutela judicial efectiva.

Como hemos visto la decisión de los tribunales se ajusta a derecho y está basada en lo establecido en las leyes. Sin embargo, podríamos preguntarnos si realmente se trata de una decisión justa. El TC alega que no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva pues existen otras vías por las que el trabajador puede ejercer sus derechos pero podríamos entender que sí tiene un interés legítimo y que por tanto podría impugnar la resolución administrativa ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La pretensión indemnizatoria ejercida en el orden civil tiene una motivación distinta a la imposición de una sanción. La indemnización responde a una restitución por el daño sufrido individualmente. Sin embargo la imposición de una sanción tiene como finalidad conseguir que la empresa cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según estas premisas al no permitir al trabajador el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa sí se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva en ese ámbito no pudiendo justificar la negativa en la existencia de otras acciones en el orden civil.

Además el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicha protección sólo será eficaz si existe un procedimiento sancionador que responda correctamente.

Al no permitir al trabajador impugnar la resolución por la que se archiva el procedimiento se deja al arbitrio de la Administración la imposición de sanciones y se evita su fiscalización. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva no en el sentido de obtener una indemnización individualizada si no en lo referente al derecho de los trabajadores a obtener una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario